El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio
importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los
niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y
responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del
logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas
saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e
instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de
Salud Ocupacional (COPASO). El artículo 35 del Decreto 1295 de
1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la
obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes
por parte de la administración e igual número de representantes por parte
de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía
Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.
El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo
del cual podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede
verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y
en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.
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